Seguimos extrayendo información relevante para los autónomos tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, en este caso hablaremos de los intereses de demora que nos son exigidos cuando tenemos algún impago con Hacienda o Seguridad Social, y tardamos en hacerle frente.
Para este 2017, se fija en un 3,75%, puesto que el valor dinerario establecido es del 3% para este año. Sabiendo esto y acudiendo al art 26.6 de la Ley 58/2003, observamos que los intereses de demora serán los del dinero vigente incrementándose en un 25%, salvo que en los Presupuestos Generales del Estado se diga lo contrario.
Generalmente suele variar cada año el tipo de interés, y son las propias administraciones quienes nos informan. En este caso afortunadamente para nosotros no ha incrementado, y es el mismo tipo de interés que se venía pagando en el año 2016.
Tened en cuenta por tanto, que si tardáis 2 o 3 meses en pagar una cuota de autónomos, o no ingresáis la cantidad correspondiente a algún impuesto en Hacienda sin haber solicitado fraccionamiento previamente, se os aplicará un 3,75% a la cantidad correspondiente.
Deja tu comentario