A pesar de que para muchos de nosotros es algo desconocido, últimamente es habitual que en determinadas operaciones se actúe mediante autofactura. En este post semanal vamos a explicaros los aspectos más importantes de las mismas.
En resumidas cuentas, y para que se entienda con facilidad, la autofactura es igual que una factura normal, pero con la gran diferencia de que en vez de emitirla nosotros, será nuestro propio cliente quien la confeccione.
Tienen lugar generalmente en dos tesituras, cuando un autónomo presta servicios a una gran empresa, o cuando se realiza una acción que genera la inversión del sujeto pasivo. (En vez de ser el vendedor o el que presta el servicio quien ingresa el IVA en Hacienda, es el propio comprador, algo muy habitual en el sector de la construcción por ejemplo)
A pesar de que en muchas ocasiones es un paso que no se realiza, realmente se debería de formalizar un documento entre ambas partes, mediante el cual se da consentimiento a tu cliente para que expida la autofactura en tu nombre. Para rizar el rizo, habría que hacer ese documento cada vez que haya que realizar una, independientemente de que ya has hecho alguna operación así anteriormente con ese mismo cliente.
Respecto a los datos que deben aparecer, los plazos que hay que cumplir etc., los requisitos son los mismos que los de una factura normal, con la gran salvedad de que las autofacturas deben de tener un número de serie independiente, y deberán de ser correlativas unas con otras.
Con estas pinceladas no os pillará por sorpresa si os encontráis con alguna de ellas, no obstante, si os quedara alguna duda, no dudéis en poner en contacto con Gipuzkoautonomo para que os ayudemos en todo lo que necesitéis.
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