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Que hay que saber de la baja laboral

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A medida que pasa el tiempo los derechos de los trabajadores autónomos se van equiparando un poco a los que tienen los que trabajan por cuenta ajena. Hoy vamos a hablar sobre algo que en ocasiones los autónomos desconocen, tienen baja laboral.

Para optar a dicha prestación el autónomo debe cumplir 3 requisitos:

 -Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

-Estar al corriente de pago de la cuota de autónomos. (Si no se está, se tiene un mes de plazo para regularizar la situación)

-Haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los últimos 5 años. Esto se exige para el caso de contingencias comunes, no así para las profesionales.

 

¿Qué tengo que aportar para recibir la prestación?

-El parte de baja médica

-Justificante de pago de las últimas 3 cuotas de autónomos.

-La solicitud de la misma rellenada y firmada por el autónomo

-Declaración de situación en la que se va a quedar la actividad mientras el autónomo está de baja.

Hay que recalcar que tras los cambios que se hicieron el año pasado, unicamente hay 3 días de plazo para comunicar la baja a la Seguridad Social.

 

¿Cuánto se cobra?

                -En el caso de Contingencias Comunes

                               Cobraremos a partir del cuarto día.

                               60% de la Base Reguladora del cuarto al vigésimo día.

                               75% de ahí en adelante.

                -En el caso de Contingencias Profesionales:

Hay que cotizar expresamente por ellas, muchos autónomos no lo hacen al no estar obligados.

Se cobra el 75% de la Base Reguladora a partir del día siguiente a la baja.

 

-Una vez se está de baja ¿qué pasa con el negocio?

                ¿Puedo facturar?

En un artículo anterior vimos la normativa existente a la hora de emitir facturas. El plazo para enviar una factura es hasta el día 16 del mes siguiente, por tanto si tenemos algo pendiente por facturar podemos hacerlo dentro del plazo establecido.

Hay una serie de ingresos periódicos que se pueden seguir facturando, ingresos por publicidad en una página web, descargas realizadas en una página web etc.

                ¿ y que gastos me puedo seguir deduciendo?

Evidentemente se pueden deducir los gastos fijos que genera tu negocio, el alquiler del local, tu cuota de autónomos, compra de material para tener en stock etc.

Desde Gipuzkoautonomo somos conscientes de que en ocasiones la cantidad a percibir si se cotiza por la base mínima puede resultar bastante escasa, para subsanar eso habría que cotizar por una cantidad mayor o se podría cumplimentar con un seguro de accidentes como comentamos en la última publicación de la semana pasada.

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