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Cambiar la base de cotizaciòn como autònomo

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Se acaba el primer plazo del año para cambiar la cotización. Es un tema que generalmente los autónomos tardan en plantearse, bien por estar en los primeros años como autónomo o por ver muy lejos aún el momento de jubilarse. No obstante es un tema muy a tener en cuenta. Dos veces al año los autónomos pueden cambiar su base de cotización.

Es de sobra conocido que la mayoría de los autónomos cotizan sobre la base mínima, este año de 893.10€. En Gipuzkoautonomo somos partidarios de que se cotice por la base mínima cuando se es emprendedor, ya la incrementaremos después cuando se estabilice el nivel de ingresos que genera nuestra actividad económica.

No obstante, queremos hacer un aclaración en la otra principal razón por la que no se cotiza una cuantía superior, cuando se ve aún muy lejos el momento de jubilarse. Desde Gipuzkoautonomo queremos hacer hincapié  en esta cuestión, puesto que hay algo importante que no se tiene en cuenta al hacer esta afirmación, la base de cotización no solo marca la cuantía de la pensión de jubilación, será la cantidad en base a la cual uno cobra cuando está de baja.

Es muy importante por tanto para el autónomo tener cubiertas las espaldas en los casos en los  que no puede por cualquier motivo desarrollar su actividad profesional. ¿Cómo hacerlo? Pues bien cotizando por una base similar  a los ingresos que genera tu actividad laboral, o contando con un seguro que te pague cuando estes de baja. De esta manera tendremos asegurados ciertos niveles de ingresos similares a los que veníamos teniendo a pesar de no estar trabajando.

Durante el año hay dos plazos para cambiar la base de cotización.

                -Entre el 1 de Enero y el 30 de Abril. El cambio surtirá efecto a partir del 1 de Julio.

    -Entre el 1 de Mayo y el 31 de Octubre. Surtirá efecto a partir del 1 de Enero del año siguiente.

Bien es cierto que hay una serie de limites a la hora de establecer la base de cotización, veamos las diferentes situaciones que se pueden dar:

                -Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

-Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

-Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.945,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, con el tope de la base máxima.

-Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales.

Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.

¡No dudéis en poneros en contacto con nosotros si queréis aclarar cualquier cuestión tras haber leído la publicación!

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