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Obligaciones tras cerrar un negocio

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A estas alturas de año, algunos autónomos deciden cesar en su actividad, especialmente los que tienen comercios. Bien porque no iba cómo querían, o por jubilación. Nos han llegado casos de autónomos en los que tras esta campaña de navidad y las rebajas, ahora quieren cerrar sus negocios.

La creencia generalizada es que desde el momento en el que te das de baja, no tienes más obligaciones fiscales, pero esto no es así. A pesar de haber cesado en tu actividad, tendrás que seguir rindiendo cuentas ante Hacienda, lo explicamos a continuación.

Por un lado están las obligaciones trimestrales:

Como veníais haciendo tiempo atrás, hay una serie de impuestos que se pagan de manera trimestral. El trimestre que os deis de baja no es menos. Si os habéis dado de baja por ejemplo el 15 de Enero, tenéis que presentar las obligaciones del primer trimestre.

                               -El IVA (Modelos 300,310,370)

                               - Pagos Fraccionados IRPF (Modelo 130)

                               -Retenciones al arrendador del local o a trabajadores (Modelo 110, Modelo 115)

 

Por otro lado quedarán por cumplir las obligaciones anuales.

Como sabéis existen una serie de modelos fiscales que se cumplimentan una vez al año, en Enero y Febrero del año siguiente, será entonces cuando acaben nuestras obligaciones fiscales, sin olvidar la declaración de la renta donde incluiremos todos los rendimientos te actividades económicas del año anterior.

-El IVA (Modelos 390,391,392)

-Resumen anual de retenciones al arrendador del local y a los trabajadores (Modelo 180 y 190)

-Resumen de operaciones con terceros mayores a 3005.06€ (Modelo 347)

 

Gipuzkoautonomo se encarga de todo en estos casos para que estéis al día con vuestras obligaciones fiscales y no se os olvide la presentación de ningún modelo tributario.

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