Tras un año en el cual han ido entrado en el nuevo sistema todas las actividades económicas en el nuevo sistema de facturación, finalmente entrarán ya en menos de un mes todas las actividades que quedaban pendientes.
A modo resumen diremos que son actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, así como los dedicados al comercio al por mayor.
Desde Gipuzkoautonomo aprovechamos la ocasión para recordar un tema importantísimo, y son los plazos en los que hay que emitir las facturas a ticketbai. No obstante, no es nuevo, y es que al prestar un servicio o vender algo, debemos de emitir factura, bien sea una factura normal o simplificada. En ellas plasmaremos el bien entregado o el servicio prestado, pero, ¿cuándo tenemos que dársela?
Es importante refrescar la normativa, sin olvidar que la base del nuevo sistema mencionado es la de comunicar de manera instantánea a Hacienda nuestros ingresos.
Si el cliente es un particular la emitiremos y se la daremos/enviaremos en el momento de la venta del producto o de la prestación del servicio. Los autónomos que más se encuentran en esta tesitura son los que están al frente de comercios, que generalmente venden al cliente final.
Si el cliente es una empresa o un autónomo, el plazo para expedirla es hasta el día 16 del mes siguiente al que tuvo lugar la operación. Una vez realizada, el plazo para dársela es de hasta un mes desde que se expidió, pero lo normal es dársela/enviársela una vez expedida.
Hay muchos autónomos que lo que hacen es agrupar las facturas, puesto que en un mismo mes han realizado más de una operación con el mismo cliente. (Se conocen como facturas recapitulativas) En estos casos hay que tener en cuenta:
Si se han ido pagando por ejemplo semanalmente, la factura deberá semanal, únicamente en el caso de que nos pague la totalidad mensual de golpe podremos seguir haciendo la factura recapitulativa.
Recordaros que una vez expedida la factura nosotros debemos de quedarnos con una copia durante el plazo que marca Hacienda, que generalmente es de 4 años.
Una vez que estemos todos ya en Ticketbai, veremos cuales son los siguientes pasos que realiza la administración, si puede que al tener esa información haya que omitir alguna información en algún modelo, el tener que realizar o no un libro de registro de ingresos etc.
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