A pesar de que se sabía de antes, es ahora a 1 de Abril cuando ha entrado un cambio importante con el objetivo de simplificar los trámites de las bajas por enfermedad, tanto las de los autónomos como las de sus empleados.
Ahora, el facultativo que expida el parte de baja/confirmación/alta entregará una única copia al trabajador, no teniendo este que trasladar otra a la empresa o a la mutua. Es decir, que desde el ambulatorio o la mutua colaboradora se remitirán los datos correspondientes a la baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social telemáticamente.
Dependiendo del periodo temporal por el que el médico conceda la baja, se introducen los siguientes cambios:
-Para enfermedades de menos de 5 días, el alta se dará en el mismo día que la baja. Si el trabajador no está completamente recuperado en el día del alta, puede solicitar una revisión médica y el médico puede emitir otro parte de baja.
-Para enfermedades de 5 a 30 días, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 14 días de diferencia entre ellos.
-Para enfermedades de 31 a 60 días, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 28 días de diferencia entre ellos.
-Para enfermedades de 61 días o más, el médico emitirá un parte de baja indicando una fecha para la revisión médica. En esta fecha, se emitirá el alta o, si el trabajador aún no está recuperado, otro parte de baja. Después de este primer parte de baja, los sucesivos no pueden tener más de 35 días de diferencia entre ellos.
Una vez esté realizado lo anterior, la empresa tiene un plazo de tres días hábiles para a través del Sistema RED comunicar los datos económicos de la baja. Los datos a comunicar serán menos que antes, por lo que se busca simplificar el proceso.
A partir de ahora no será el médico quien tenga que cumplimentar la información de la actividad que desempeña el trabajador, la cumplimentación del CNO, como la descripción de las funciones que desempeña el trabajador pasará ahora a cargo de la empresa.
La tramitación de las bajas también se ve modificada en el caso del empleo en el hogar, será en INSS quien comunique por sms y carta postal al empleador que su empleado está de baja, no teniendo que ser este último quien se lo comunique.
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