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Los autónomos pueden coger la baja

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A pesar de que es algo que no lo desea nadie, especialmente los autónomos, de los cuales depende directamente una actividad económica, se dan situaciones en las que no se puede trabajar. En este artículo vamos a explicaros los pasos a seguir para que tanto vosotros como vuestros empleados podáis solicitar la prestación por incapacidad temporal.

Autónomos:

La finalidad es paliar las pérdidas derivadas de no poder desarrollar la actividad profesional. Se solicita cuando ha tenido lugar un accidente de trabajo, un accidente no laboral, o se padece una enfermedad común o una enfermedad profesional.

Lo primero y más importante es tener el parte de baja que nos hayan dado en la Seguridad Social o en la Mutua. Desde ese momento tenemos 15 días para solicitar la prestación.

Posteriormente hay que cumplimentar el formulario de baja con la Mutua a la que se está adherido.

                El formulario debe de ir acompañado de los siguientes documentos:

                               -DNI o Pasaporte (NIE en caso de trabajadores extranjeros)

                               -Justificante de pago de las últimas 3 cuotas de autónomos

                               -El parte de baja

                               -Declaración de situación de actividad, en la que se refleja si el trabajador va a ser sustituido, o se va a proceder a dar de baja la actividad durante ese periodo.

                               -Si se da el caso, declaración en la que se pone de manifiesto que se es la persona que gestiona directamente la actividad económica.

Cantidad a percibir:

                Por enfermedad común o accidente no laboral:

                               60% de la Base Reguladora desde el 4º día al 20º inclusive, de ahí en adelante el 75%.

                Por enfermedad profesional o accidente de trabajo:

                               El 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente a la baja.

La Base Reguladora es la Base de Cotización del trabajador el mes anterior a la baja, dividida entre 30 días. Si se está cotizando por la base mínima, sería conveniente contratar un seguro de bajas para que los ingresos no se vean disminiuidos drásticamente.

Si el que está de baja es nuestro empleado/a, el procedimiento es muy similar, pero debe de aportar una serie de documentos adicionales:

-Debe comunicar a la empresa la baja en un plazo de 3 días hábiles. (Para el alta tiene un plazo de 24h)

-Certificado de la empresa en la que se hace constar que el trabajador se encuentra de alta al iniciar la incapacidad temporal o la recaída.

-Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional cumplimentado por la empresa (Si la baja es por contingencias profesionales)

-Si la baja del trabajador no es causado por un accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa los primeros 15 días de baja se hace cargo del pago de la baja que será del 60% de la base de cotización, a partir de ahí lo harán la Mutua o la Seguridad Social, aunque la empresa actuará por pago delegado. Del día 16 al 20 de baja seguirá siendo el 60% y a partir del día 21, ya pasaría a ser el 75% de la base de cotización. 

En caso de que la baja laboral se haya producido pro un accidente laboral se recibirá el 75% desde el primer día. En este caso la empresa pagará solamente el primer día, el resto de los días que dure la baja laboral lo abonará la Mutua.

Desde Gipuzkoautonomo deseamos que estos pequeños pasos os sean útiles si desafortunadamente algún día tenéis que tramitar una baja para vosotros o para vuestros empleados. Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración adicional que podáis necesitar.

 

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