A partir del 1 de Enero de 2016, los autónomos tendremos nuevas bases de cotización, la máxima será de 3642€, y la mínima de 893,10€. Muchos de vosotros y de vosotras nos consultáis dudas sobre cuanto cotizar y en que momento se puede cambiar.
Estas bases de cotización han sido publicadas recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al igual que los distintos tipos de cotización que determinan la actividad de los autónomos.
Respecto a cuando se puede modificar, anualmente hay dos periodos, el primero es entre el 1 de Enero y el 30 de Abril, con efectos al 1 de Julio. El segundo plazo es hasta el 1 de Noviembre, cuando el deseado cambio surtiría efectos a 1 de Enero del año siguiente.
Siguen existiendo limitaciones a la hora de elegir la base, estas tendrán unos límites en base a la edad del trabajador. Se pueden dar diferentes situaciones:
-A 1 de Enero de 2016 los trabajadores que tengan menos de 47 años podrán optar por una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima. (893,10€ y 3642€ respectivamente).
-En la misma situación se encontraran los que ya tengan 47 años, y que en el mes de Diciembre tenían ya una base de cotización superior a 1945,8€.
-Los que tengan 47 años y en Diciembre coticen menos que esa cantidad, no podrán cotizar en 2016 por una cuantia superior a 1964,70€. Hay una excepción, puesto que pueden ejercitar esta opción antes del 30 de Junio de 2016.
-Mayores de 48 años: Tendrán una base de cotización comprendida entre 963,30€ y 1964,70€.
-No obstante, los autónomos con menos de 50 años que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral más de 5 años en el Sistema de la Seguridad Social (La gran mayoría de los trabajadores), optarán a elegir por una base de cotización que oscile entre los 893,10€ y 1964,70€ al mes, siempre que su última cotización hubiese sido inferior a 1945,80€.
Del mismo modo, en los casos de quienes acrediten una última base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, el BOE establece que deberán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Estos son los criterios generales que marcan las bases de cotización comunes para todos. Si teneis alguna duda sobre la cotización de cara a la jubilación, en Gipuzkoautonomo estamos a vuestra disposición para haceros un estudio individualizado de vuestra situación, y orientaros y haceros ver la mejor opción en cada caso.
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