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Gastos deducibles previos al alta como autónomo

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Es una duda muy habitual entre emprendedores el hecho de saber que gastos son deducibles y desde que momento, puesto que para la puesta en marcha de determinadas actividades es necesario hacer frente a una serie de gastos antes de comenzar, acondicionar un local, obtener licencias, comprar maquinaría, realizar un estudio de mercado, etc.

En estos casos, la forma correcta de proceder es comunicando a Hacienda que se tiene la intención de comenzar una actividad, y que para poder empezar se va a incurrir en una serie de gastos para preparar todo. Este hecho se realiza mediante una declaración censal (Modelo 036), en el que señalaremos la opción “declaración previa al inicio de operaciones”.

A partir de ese momento, todos los gastos debidamente justificados con factura, y que sean necesarios para el desarrollo de la nueva actividad serán deducibles tanto en IVA como en IRPF. Es por ello, que de manera simultánea, las que también dan comienzo son las obligaciones tributarias. En el IVA se presentará una declaración trimestral, y en el IRPF todos los gastos habrá que incluirlos en la declaración de la renta correspondiente.

Esta es la única forma de que Hacienda nos reconozca estos gastos previos, aunque ya hay sentencias que los han ido dando por validos a posteriori. Desde Gipuzkoautonomo os aconsejamos que os pongáis en contacto con un asesor desde el primer momento en el que os ronda por la cabeza la idea de montar un negocio, ya que como habéis podido ver, en determinadas circunstancias es necesario realizar una serie de acciones antes de que eche a andar tu actividad como autónomo.

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