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Tramitaciòn de la baja por Incapacidad Temporal

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A pesar de que los autónomos tenemos fama de no coger la baja habitualmente, hoy vamos a explicar brevemente los tramites principales que hay que realizar para paliar esa falta de ingresos mientras recibimos asistencia sanitaria y no podemos trabajar.

Es lo que denominamos comúnmente la “baja de los autónomos”, y viene provocada por una enfermedad común, profesional o accidente. La incapacidad temporal en un principio da derecho a esta prestación durante un máximo de 12 meses, pudiendo ser prorrogada otros 6 meses más.

El médico me dice que con esta dolencia no puedo trabajar, ¿Qué hago?

Cuando el médico nos firma un parte de baja el proceso para obtener la prestación no ha hecho más que empezar.

La baja nos la suele dar el médico de cabecera, pero el reconocimiento de la prestación pertenece a las Mutuas de Trabajo y al INSS. (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Para optar a la prestación se debe de estar de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos y al corriente de pagos, si no lo estás tienes un mes de plazo para regularizar la situación.

En los casos de enfermedad común se pide haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores. No se pedirá este periodo mínimo de cotización para el resto de los casos.

Una duda bastante común es si durante el tiempo en el que se cobra la prestación el autónomo debe seguir pagando su cuota a la Seguridad Social, y la respuesta es clara, hay que seguir pagando la cuota de autónomos.

 

Documentación a presentar en la mutua

                En el plazo de 15 días desde que nos dan la baja hay que ir a la Mutua y presentar:

                                -Baja y confirmación de la baja.

                               -DNI

                               -Justificante de pago de las 3 últimas cuotas de autónomos

                               -Informar en qué situación se queda el negocio mientras estás de baja

                               -Número de cuenta donde se quiere recibir el pago de la prestación

 

¿Cuánto se cobra?

                Del 1º al 3º día no se cobra nada

      Del 4º al 20º día el 60% de la base de cotización que realizó el autónomo el mes anterior.

                A partir del 21º día se cobrara el 75% de esa cuantía.

Si la baja es por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional cobrará el 75% de la base desde el día siguiente al suceso que provocó esta situación.

En Gipuzkoautonomo la política es clara, cobrar únicamente por las obligaciones que tiene el cliente en cada momento, únicamente se cobrará al autónomo por lo laboral cuando requiera la realización de algún trámite en este ámbito.

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