Tras un periodo de espera que se ha hecho bastante largo en algunos casos, han salido a la luz las ayudas que se aprobaron desde el Gobierno Central y que lo gestionarían las diferentes Comunidades Autónomas.
Las solicitudes se deben de hacer a lo largo de este mes de Julio, con el día 30 como límite. Se realizará la solicitud exclusivamente por medios electrónicos.
Gastos subvencionables
Deudas con proveedores y bancos que, derivadas de compromisos contractuales o acuerdos de suministro anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encontrasen pendientes de pago a esta última fecha.
Líneas subvencionables
Se han establecido líneas de cara a agilizar la tramitación, dos de las cuales serán de tramitación más ágil, cuyos detalles quedarán especificados en la convocatoria.
-Línea 1: Autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF que hayan aplicado el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen simplificado del IVA en 2019 o 2020. (3.000€ Máximo)
-Línea 2: Autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF que hayan aplicado régimen general del IVA o régimen especial del recargo de equivalencia del IVA en 2019 o 2020. Siempre que el volumen de operaciones haya caído más del 30% en 2020 respecto a 2019. (La ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros)
*En caso de Inicio de actividad por la que acceden a estas ayudas entre el 1/1/2020 y el 31/3/2020 sólo podrán optar por la Línea 1*
Compromiso de los beneficiarios
Las personas o entidades beneficiarias se han de comprometer a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
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