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PRESTACIONES CESE DE ACTIVIDAD REAL DECRETO LEY 11/2021

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El pasado 27 de mayo del 2021, el gobierno aprobó la prorroga de las prestaciones por cese de actividad para los autónomos, teniendo efectos desde el 1 de junio hasta el próximo 30 de septiembre, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el RDL 11/2021. Para ello, podréis optar a 3 modalidades que las detallaremos a continuación:

1.      PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES

Se dirige a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades a consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente.

REQUISITOS: Estar de alta y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

COTIZACIÓN: Exonerado de la obligación de cotizar.

CUANTÍA: La mutua abonará el 70% de la base mínima de cotización, salvo que dos o más familiares que convivan opten por la prestación. En ese caso, la cuantía sería del 40% por cada prestación.

 

2.      PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se dirige a los trabajadores autónomos que sigan con su actividad y prevean la reducción de sus ingresos.

REQUISITOS:

Estar de alta y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. En caso de tener trabajadores, estar al corriente con las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Haber cotizado por cese de actividad 12 meses ininterrumpidos.
No haber agotado los periodos de prestación previstos en el art 338.1 de la LGSS.
Reducción del 50% de los ingresos en el segundo y tercer trimestre de 2021, respecto al mismo periodo de 2019, no superando unos rendimientos netos superiores a 7.980€. 

COTIZACIÓN: Existe obligación de cotizar e ingresar la totalidad de las cuotas.

CUANTÍA: La mutua abonará el 70% del promedio de la base de cotización, salvo que el autónomo esté en pluriactividad, que en ese caso se abonará el 50%. Además, abonará las contingencias comunes de la cuota de autónomos.

 

3.      PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS QUE NO TIENEN DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA

Se dirige a los trabajadores autónomos que sigan con su actividad y prevean la reducción de sus ingresos, y no puedan optar a la prestación ordinaria explicada en el anterior punto.

REQUISITOS:

Estar de alta antes del 1 de abril de 2020 y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. En caso de tener trabajadores, estar al corriente con las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Estar percibiendo a 31 de mayo de 2021 algunas de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RDL 2/2021.
En el segundo y tercer trimestre de 2021, acreditar ingresos inferiores al primer trimestre de 2021, no superando unos rendimientos netos superiores a 6.650€.

COTIZACIÓN: Existe obligación de cotizar e ingresar la totalidad de las cuotas.

CUANTÍA: La mutua abonará el 50% de la base mínima de cotización, salvo que dos o más familiares que convivan opten por la prestación. En ese caso, la cuantía sería del 40% por cada prestación. Además, abonará las contingencias comunes de la cuota de autónomos.

Además de estas 3 modalidades, los autónomos que hayan estado percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en el artículo 6 o 7 del RDL 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social, que lo gestionará la misma TGSS, siempre que mantengan el alta hasta el 30 de septiembre de 2021.

a)      90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

b)      75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

c)      50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

d)      25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. 

Es probable que sea la última prórroga que tengan estas prestaciones de cese relacionadas con el Covid, al igual que las anteriores hay que tramitarla con la mutua correspondiente.  Desde Gipuzkoautomo os mantendremos informados de las novedades que vayan teniendo lugar.

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