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Vuelve el registro de jornada

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El próximo 12 de mayo de 2019 entra en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Está de vuelta por tanto el registro de jornada laboral de los empleados, algo que no era obligatorio para la Inspección de Trabajo desde Mayo del 2017. A continuación os explicamos los aspectos fundamentales de esta nueva medida.

El Real Decreto-ley recoge expresamente que se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, lo deberán llevar a cabo las sociedades o los autónomos con trabajadores contratados.

 

Se establece la obligación de conservación durante 4 años, y puesta a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de dicho registro de jornada. Los registros de jornada se deberán conservar en el domicilio de la actividad.

 

Se tipifica como infracción grave del orden social los incumplimientos relativos al registro de jornada, con una sanción de entre 626 y 6.250 euros, sin perjuicio de otros posibles incumplimientos en esta materia.

 

Hay multitud de opciones a la hora de llevarlo a cabo, se puede hacer vía reconocimiento de huella, mediante apps o programas informáticos que se están adaptando a la nueva normativa, o se puede optar por un método tradicional como un word o un excel.

 

Desde Gipuzkoautonomo quedamos a vuestra disposición para resolveros las dudas que tengáis, como siempre os mantendremos informados de futuros cambios que afecten a vuestros negocios.

 

 

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