Noticias Autónomos

Facturas emitidas con algún error y facturas impagadas

blog image 57682_subitem_full.jpg

Esta semana vamos a hablar sobre otras de las consultas más frecuentes que suelen tener los autónomos sobre su facturación. Por un lado que hacer si hemos emitido una factura que contenía algún error, y por otro que pasos seguir si tenemos una factura impagada.

1)Emití una factura en la que un dato era erróneo,  ¿Qué hago?

La respuesta es realizar una factura rectificativa.

Lo primero que debemos realizar en estos casos, es reflejar en la nueva factura que se trata de una factura rectificativa.

Las diferenciaremos de las demás porque les pondremos una enumeración distinta.

Procederemos a corregir los datos erróneos, indicando en todo momento que factura se está modificando, que fecha tenía dicha factura, y porque motivo se está modificando.

La conservaremos junto a la inicial, pero la que será tomada como válida es la rectificativa.

 

2)Tengo una factura impagada ¿Qué medidas tomo?

Es una realidad que desde que comenzó la crisis, algunos autónomos en Gipuzkoa han tenido que bajar la persiana de su negocio debido a los impagos.

Existen una serie de conceptos que debes de entender a la hora de enfrentarte a algún cliente que no te ha pagado una vez pasado el plazo fijado en factura.

-La ley de morosidad fue creada para solucionar estos problemas, pero no ha podido solucionar todos los problemas.

- Esta ley afecta a empresas, autónomos y organismos de la Administración Pública.

- Debes saber que para empresas y autónomos el plazo habitual de pago es de 30 días, aunque puedes fijar en el contrato otro diferente, no pudiendo superar en ningún caso los 60 días.

- Tendrás derecho a una indemnización o intereses de demora.

Lo que siempre se recomienda es agotar todas posibilidades de cobro antes de pasar a procedimientos más complejos.

-Ten un primer contacto cordial con tu cliente y recuérdale la deuda, se puede dar el caso de que se haya despistado o que haya pasado por algún momento difícil, hablando se entiende la gente.

- En el caso de que transcurridos unos días desde ese primer contacto no se haya realizado el cobro de la deuda, se debe hacer un requerimiento formal. Es aconsejable que sea por burofax, pero también se puede hacer por carta certificada.

- Si vemos que hemos recurrido de todas las maneras posibles, o que el plazo se está extendiendo demasiado en el tiempo, deberemos recurrir a la justicia.

Llegados a este punto se abre la vía del procedimiento monitorio.

                               -Consiste en un proceso rápido de reclamación de deuda.

                               - Es un juicio sencillo para exigir que te la paguen.

                               -Si la deuda es menor de 2.000€ no necesitas abogado.

         -Procedimiento:

-Presentación de la solicitud inicial para la cual no se requiere ni abogado o procurador.

-El organismo judicial transmite la reclamación al deudor y establece 20 días para que éste pague o se oponga a la petición.

-Para deudas inferiores a 2.000€, puedes solicitar la justicia gratuita y no tener que pagar los gastos del proceso consistentes en 100€.

 

-Resultado del proceso monitorio

El cliente paga y tema zanjado.

El cliente no responde  por lo que el cliente estaría de acuerdo con las condiciones de la deuda y deberá pagar o se podrán embargar sus bienes.

El cliente se opone y se acabará en un juicio normal.

Se trata de una situación que no gusta a nadie, pero es conveniente estar informado en caso de que ocurra.

Deja tu comentario

Arrastrar para verificar