Noticias Autónomos

Gastos deducibles para los que trabajan desde casa

blog image Ventana_grande_Hogar_noche_1300704845_52.jpg

Tras unos meses de idas y venidas con diferentes argumentaciones y razonamientos sobre cuáles eran los gastos que se podía deducir un autónomo que trabaja desde casa, parece que las cosas ya se están aclarando.

 

Cuando desarrollemos nuestra actividad desde casa, deberemos de notificarlo en el 036, así como que superficie de toda la casa destinamos a llevar a cabo la misma, para saber en que porcentaje podremos deducirnos los gastos.

Por un lado están los gastos en los que no había tema de debate y se siguen pudiendo deducir en el porcentaje correspondiente mencionado con anterioridad. Para que se puedan deducir se exige que se cuente con los documentos oportunos para justificarlos y la titularidad del inmueble.

                Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

                Tasas de basura y agua

                Gastos de la Comunidad de Vecinos

El problema venía a la hora de deducirse los gastos de los diferentes suministros. Hacienda no admitía  el prorrateo de los gastos de suministros derivados del inmueble, y por tanto el autónomo no podía incluir como gasto de su actividad el porcentaje correspondiente a la actividad de la factura de luz por ejemplo.

Para todos los autónomos nos resultaba bastante incoherente el hecho de que desde la Administración se negara la deducción de unos suministros sin los cuales no sería factible la utilización de un inmueble como parte de la actividad, es algo que se alejaba de toda lógica.

Es por ello que haciéndose eco de las numerosas quejas por parte de los autónomos, ciertos organismos como Los Tribunales Económico- Administrativos y los Juzgados y Tribunales han empezado a dar la razón en sus sentencias a los autónomos.

La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también en una reciente resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.

Sin embargo, estas sentencias previas solo tenían efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción y lanzando paralelas a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros. Ahora, la resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda.

Esta sentencia ha supuesto un cambio, y ahora la administración debe admitir la deducción de los gastos de suministros en su parte proporcional con una serie de limitaciones, lo mismo que ya se hacía con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble que ya han sido citados antes.

Es cierto que aún existen diferencias a la hora de deducirse estos gastos, y es que el TEAC admite la deducción de estos suministros como el gas, el agua, la luz etc, pero no aplicando directamente el porcentaje afecto a la actividad, lo veremos mediante un ejemplo:

                Supongamos que nos ha llegado una factura de la luz de 100€ + IVA.

                Vivimos en una vivienda de 80m2

                El espacio destinado a la actividad y notificado en el Modelo 036 es de 25m2

Lo que muchos harían conociendo estas sentencias a favor del autónomo sería una regla de tres, si tengo 100€ de gastos y tengo el 25% de la vivienda afectada a la actividad podre deducirme 25€. Esto es lo que el TEAR quiere matizar.

Deducirse 25€  no sería del todo cierto, porque muchos autónomos no trabajan los 7 días a la semana, y tampoco las 24h del día, es por ello que queda un poco a cuenta de cada uno que criterio aplica. Es algo complicado y no queda nada concreto, es difícil para un autónomo justificar si una semana ha trabajado más o menos horas, o si ha tenido que trabajar el fin de semana o no. A falta de una formula común y unificada para determinar la cantidad a deducirse de los mismos, la cantidad a deducir queda a criterio de cada autónomo.

Con todo ello, y a pesar de no ser la sentencia todo lo resolutiva que se esperaba, se ven recompensados así los esfuerzos realizados por los autónomos que trabajan desde casa para que puedan deducirse parte de los gastos que soportan para poder realizar su trabajo.

Deja tu comentario

Arrastrar para verificar