Preguntas frecuentes
Gipuzkoautonomo es una asesoría que tiene como cliente objetivo a autónomos y freelance sin mucho volumen de papeleo, por lo que sus precios están ajustados al servicio prestado.
La especialización y nuestra forma de gestión mediante nuestra innovadora aplicación web nos permite agilizar los trámites y ser más eficientes.
Tenemos un límite para el número de consultas trimestrales, hasta día de hoy nunca lo hemos tenido que utilizar ni esperamos tener que hacerlo. Solo existe para evitar posibles abusos, si es así te lo indicaremos y empezaremos a aplicar el límite establecido o un sobrecargo.
Sabemos que una de las mayores preocupaciones de nuestros clientes son los constantes cambios legales a los que se enfrentan. Es por ello que utilizaremos diferentes medios para comunicar los cambios que se pueden dar en la normativa, las bonificaciones y subvenciones que puedan afectar a cada cliente. Estas modificaciones os las haremos llegar mediante redes sociales, publicaciones en el blog, email, llamadas telefónicas o de forma presencial.
Si estás pensando en empezar un negocio, nosotros te realizaremos todos los trámites que ello conlleva de forma gratuita. Te daremos de alta en hacienda (036), en el IAE (840), y en la Seguridad Social (TA521).
Confeccionaremos estos modelos teniendo en cuenta la modalidad fiscal que más beneficie a cada cliente.
No, no exigimos ningún tipo de permanencia, únicamente tendrán permanencia de un año los clientes a los que se les haya realizado el alta en autónomo gratis.
Para los que nunca hayáis contratado a ningún trabajador primero tendréis que Inscribiros como empresarios en la Seguridad Social (TA6).
En el caso de que el trabajador nunca haya sido contratado habrá que afiliarle a la seguridad social para obtener el número de afiliación (TA1).
Después existen tres pasos obligatorios en todas las contrataciones:
- Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: Estarás obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a tu servicio o que cesen en la misma.
- Presentación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal. Deberás registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alta.
- Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: Deberás mantener el alta de tus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.
IVA: Grava el consumo y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan solo actúa como intermediario entre hacienda y el consumidor final.
IRPF: Es el impuesto que grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el régimen de estimación directa simplificada y estimación directa normal.
Anualmente habrá que realizar la declaración de la renta.
Existen otras obligaciones fiscales dependiendo de la situación particular de cada autónomo, como por ejemplo:
ALQUILER DE LOCALES: Hay que hacer una declaración trimestral por las retenciones por alquileres.
DECLARACION ANUAL CON OPERACIONES CON TERCEROS: cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 €
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta: Empresas, autónomos y demás obligados tributarios, declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
Primero habrá que determinar la causa de la enfermedad, si es común o derivada del trabajo.
-Enfermedad común o accidente no laboral:
Desde el 4º día hasta el 20º, se cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
A partir del 21º día en adelante se cobra el 75% de la base d cotización del mes anterior a la baja.
-Accidente de trabajo o enfermedad profesional:
Desde el 1º día de la baja se cobrará el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. (siempre que el autónomo este cotizando por esta cobertura).
La nueva ley retrasa la edad mínima de jubilación de 65 a 67 años. También se amplía el periodo a tener en cuenta para calcular la cuantía de la jubilación de los 15 a los 25 años. Estos cambios se darán de forma paulatina hasta el año 2027.
La cuantía de la prestación se calculara teniendo en cuenta la base de cotización y el número de años cotizados.
Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años de cotización.
Para que el autónomo pueda conseguir la pensión máxima tendrá que aumentar su cuota de autónomo a partir de los 42 años hasta aproximadamente 550€. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
La cuota mínima para el 2015 es 263.55 € al mes. Cuya base de cotización es de 884.40 €.
Dependiendo de la edad que se tenga se podrán elegir unas bases mínimas y máximas, que vendrán determinadas por los presupuestos generales del estado anualmente.